Serán de aplicación al Refresco de Vino los requisitos de carácter general que para las bebidas derivadas del vino se establecen en los títulos III, IV, VII, VIII, X y XII, de la Reglamentación de la Elaboración, Circulación y Comercio de estos productos establecida en la Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de enero de 1974 y demás disposiciones de aplicación a los mismos.
Madrid, 11 de diciembre de 1986.
**ROMERO HERRERA**
Ilmos. Sres. Director general de Política Alimentaria y Director general de Industrias Agrarias y Alimentarias.
Texto oficial de Orden de 11 de diciembre de 1986 sobre Reglamentación de Bebidas Derivadas del Vino (BOE-A-1986-33109). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Orden de 11 de diciembre de 1986 sobre Reglamentación de Bebidas Derivadas del Vino · BOE Fácil