De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Administración Local Española está constituida por:
1. Las entidades locales territoriales:
a) El Municipio.
b) La Provincia.
c) La Isla en los archipiélagos balear y canario.
2. Otros entes que gozan, asimismo, de la condición de entidades locales:
a) Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas.
b) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas conforme a lo establecido en sus correspondientes Estatutos de Autonomía.
c) Las Áreas Metropolitanas.
d) Las Mancomunidades de Municipios.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. [Ref. BOE-A-1987-772](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-772)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE-A-1986-33252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · BOE Fácil