TÍTULO IV. De la organización complementaria de los Entes Locales Territoriales · CAPÍTULO I. Organos complementarios: Composición y atribuciones · Sección tercera. De las Comisiones Informativas
Artículo 123.
1. Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
2. Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de Gobierno, y del Alcalde o Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. [Ref. BOE-A-1987-772](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-772)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE-A-1986-33252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.