TÍTULO VI. Procedimiento y régimen jurídico · CAPÍTULO I. Procedimiento administrativo · Sección quinta. De los honores y distinciones
Artículo 186.
La concesión a las entidades locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, así como el otorgamiento a las mismas de títulos, escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades, se efectuará por el órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma, previa la instrucción de expediente.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. [Ref. BOE-A-1987-772](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-772)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE-A-1986-33252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 186. — Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · BOE Fácil