TÍTULO VI. Procedimiento y régimen jurídico · CAPÍTULO I. Procedimiento administrativo · Sección quinta. De los honores y distinciones
Artículo 188.
Cada Corporación Local, sin perjuicio de poder usar en las comunicaciones oficiales el sello constituido por los emblemas del escudo nacional, usará el que privativamente corresponda a la entidad local respectiva, ya porque estuviera consagrado por la Historia y el uso, ya en virtud de expresa rehabilitación o adopción a tenor de los artículos anteriores.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. [Ref. BOE-A-1987-772](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-772)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE-A-1986-33252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 188. — Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · BOE Fácil