TÍTULO VI. Procedimiento y régimen jurídico · CAPÍTULO II. De la publicidad y constancia de los actos y acuerdos · Sección segunda. De la formalización de las actas y certificaciones
Artículo 207.
Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las entidades locales y de sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, b), de la Constitución Española. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. [Ref. BOE-A-1987-772](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-772)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE-A-1986-33252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.