TÍTULO III. Funcionamiento de los Órganos necesarios de los Entes locales territoriales · CAPÍTULO I. Funcionamiento del Pleno · Sección tercera. De las votaciones
Artículo 102.
1. El sistema normal de votación será la votación ordinaria.
2. La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria.
3. La votación secreta sólo podrá utilizarse para elección o destitución de personas.
Texto oficial de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE-A-1986-33252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 102. — Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · BOE Fácil