TÍTULO I. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales · CAPÍTULO I. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembro de la Corporación. Derechos y deberes
Artículo 17.
Todos los Concejales de la Corporación dispondrán en la Casa Consistorial de un buzón para la correspondencia oficial interior y la de procedencia externa.
Igualmente, los Diputados provinciales dispondrán en el Palacio Provincial de un buzón para la correspondencia de procedencia externa.
Texto oficial de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE-A-1986-33252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · BOE Fácil