Artículo 19. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
Las retribuciones del personal de la Seguridad Social experimentarán un incremento global máximo del 5 por 100.
Las retribuciones del personal de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social no comprendido en el párrafo anterior experimentarán un incremento global máximo del 5 por 100, sin perjuicio del resultado individual de la distribución de dicho incremento global que pudiera resultar.
Con el fin de propiciar una mayor homogeneización y equiparación en las condiciones retributivas del personal de la Seguridad Social se crea un fondo adicional de 2.500.000.000 de pesetas, dotados en los Presupuestos Generales del Estado y de la Seguridad Social, cuya distribución se acordará previa negociación con las Centrales Sindicales más representativas.
Texto oficial de Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 (BOE-A-1986-33382). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Retribuciones del personal de la Seguridad Social. — Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 · BOE Fácil