TITULO III. De las Pensiones públicas · CAPITULO II. Normas en materia de Clases Pasivas
Artículo 28. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
Uno. Durante 1987 se tendrán en cuenta para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal mencionado en los artículos 27, párrafo primero, y 31, párrafo primero, de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y en el artículo 25, números 2, 3 y 4, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, los haberes reguladores que se establecen en los siguientes apartados de este mismo número.
a) Para el personal mencionado en el número uno, letra A), del artículo 24 de La Ley 46/1985, de 27 de diciembre, se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con Las reglas contenidas en el citado precepto:
| Grupo | Regulador (Ptas/año) |
| --- | --- |
| A | 2.277.579 |
| B | 1.858.115 |
| C | 1.439.078 |
| D | 1.104.998 |
| E | 952.945 |
b) Para el personal mencionado en el número uno, letra B), del artículo 24 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:
Texto oficial de Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 (BOE-A-1986-33382). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.