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TITULO III. De las Pensiones públicas · CAPITULO V. Complementos para mínimos

Artículo 36. Limitaciones para el reconocimiento de complementos en pensiones inferiores a la mínima, en el sistema de la Seguridad Social.

Texto oficial de Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 (BOE-A-1986-33382). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.