TITULO I. De los créditos y sus modificaciones · CAPITULO II. Normas de modificación de créditos presupuestarios
Artículo 5. Principios generales.
Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en este artículo y en los siguientes y a lo que al efecto se dispone en la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, en aquellos extremos que no resulten modificados por los mismos.
Dos. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio u Organismo Autónomo, artículo y concepto afectado por la misma.
La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.
Texto oficial de Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 (BOE-A-1986-33382). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Principios generales. — Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 · BOE Fácil