TITULO V. Normas tributarias · D = a + b (B) + c (B<sub>1</sub> B<sub>2</sub>) · Seccion 3.ª Impuestos Locales
Artículo 50. Licencias Fiscales.
Uno. A partir de 1 de enero de 1987 se elevan en un 5 por 100 las cuotas para las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas, vigentes en 31 de diciembre de 1986.
La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales será para 1987 de 4.158 pesetas.
La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas será para 1987 de 6.930 pesetas.
Dos. El Gobierno aprobará el nuevo texto de las tarifas de Licencias Fiscales, acomodadas a los incrementos establecidos por la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 y por la presente Ley.
Texto oficial de Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 (BOE-A-1986-33382). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.