TITULO V. Normas tributarias · CAPITULO II. Impuestos Indirectos · Seccion 1.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Artículo 53. Operaciones sujetas.
A partir del 1 de enero de 1987, sólo quedarán exentas del Impuesto sobre Transfusiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular en carretera, cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos que los adquiera para su reventa.
La exención se entenderá concebida con carácter provisional y para elevarse a definitiva deberá justificarse la venta del vehículo adquirido dentro del año siguiente a la fecha de su adquisición.
Texto oficial de Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 (BOE-A-1986-33382). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Operaciones sujetas. — Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 · BOE Fácil