TITULO V. Normas tributarias · CAPITULO II. Impuestos Indirectos · Seccion 3.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 56.
Se aplicará el tipo impositivo cero en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las operaciones siguientes:
a) Los servicios prestados por Asociaciones deportivas declaradas de utilidad pública de acuerdo con la legislación vigente, a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dicha práctica.
b) Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
Texto oficial de Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 (BOE-A-1986-33382). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. — Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 · BOE Fácil