TITULO VI. De los Entes Territoriales · CAPITULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 62. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
Uno. Los porcentajes provisionales de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1987-1991, y que han sido fijados por las respectivas Comisiones Mixtas, son los siguientes:
| Cataluña | 1,3416643 |
| --- | --- |
| Galicia | 0,9213514 |
| Andalucía | 2,2851292 |
| Asturias | 0,0617819 |
| Cantabria | 0,0545355 |
| La Rioja | 0,0332746 |
| Murcia | 0,0527278 |
| Valencia | 0,8195630 |
| Aragón | 0,1179631 |
| Castilla-La Mancha | 0,2538671 |
| Canarias | 0,5819250 |
| Extremadura | 0,1725452 |
| Baleares. | 0,0319516 |
| Madrid. | 0,4746384 |
| Castilla-León | 0,3417939 |
Dos. La financiación que, con el carácter de «a cuenta», resulta de aplicar los citados porcentajes de participación a las respectivas previsiones presupuestarias es para cada Comunidad Autónoma la que se incluye como crédito en la Sección 32, «Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales»; «Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1987», Programa 911-B.
Tres. Con cargo a los créditos mencionados en el número anterior, y por dozavas partes, hasta totalizar un importe igual al 95 por 100 de los citados créditos se efectuarán mensualmente a cada Comunidad Autónoma entregas a cuenta de la liquidación definitiva de su participación en los ingresos del Estado para 1987.
Cuatro. Liquidados los Presupuestos Generales del Estado para 1987, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado para 1987 de cada Comunidad Autónoma, con arreglo a las siguientes normas:
1.ª Se determinarán los índices de incremento que hayan experimentado los siguientes parámetros entra los ejercicios de 1986 y 1987:
a) La suma de la recaudación líquida por los capítulos I y II del Presupuesto de ingresos del Estado (excluidos los tributos susceptibles de cesión y los que constituyen recursos de la CEE), más la recaudación líquida por cotizaciones a la Seguridad Social y al Desempleo.
b) Los gastos equivalentes del Estado, entendidos tal como se definen en el «Método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el período 1987-1991», aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en 7 de noviembre de 1986 y ratificado por las diferentes Comisiones Mixtas.
A estos efectos se utilizarán cifras que en la Liquidación de los Presupuestos Generales del Estado de 1986 y 1987 figuren en concepto de «obligaciones reconocidas».
c) El PIB al coste de los factores en términos nominales, según los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística.
2.ª Se calculará la financiación definitiva que corresponde a cada Comunidad Autónoma en el ejercicio 1987 (FP°<sub>1987</sub>) por aplicación de la siguiente fórmula:
Texto oficial de Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 (BOE-A-1986-33382). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.