TITULO VI. De los Entes Territoriales · FP°<sub>1987</sub> = PPP<sub>o</sub> · ITAE<sub>1986</sub> · IEP
Artículo 66. Anticipos a las Comunidades Autónomas.
Se autoriza al Tesoro para efectuar anticipos a las Comunidades Autónomas a cuenta de los recursos que hayan de percibir de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a la cobertura financiera de los servicios transferidos, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución de su Presupuesto. Estos anticipos deberán quedar reembolsados antes de finalizar el ejercicio económico de 1987, y no se imputarán al límite previsto en el artículo 65, punto uno, de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977.
Texto oficial de Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 (BOE-A-1986-33382). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. Anticipos a las Comunidades Autónomas. — Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 · BOE Fácil