TITULO VII. De los procedimientos de gestión presupuestaria · CAPITULO I. Cuantías y condiciones de la contratación administrativa
Artículo 69. Compromiso de gastos en materia de vivienda.
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autorice, dentro de los límites y porcentajes establecidos en la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, cuando se trate de adquisiciones de viviendas para su calificación de promoción pública, de adquisición de terrenos para la construcción de viviendas de protección oficial, de concesión de préstamos para la promoción de viviendas mediante convenios, para ayudas económicas personales y para apoyo financiero a viviendas sociales, así como de concesión de subvenciones para subsidiación de intereses de préstamos para viviendas de protección oficial.
Estas actuaciones no afectarán, en ningún caso, a competencias asumidas o asumibles por las Comunidades Autónomas a lo largo del ejercicio de 1987.
Texto oficial de Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 (BOE-A-1986-33382). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69. Compromiso de gastos en materia de vivienda. — Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 · BOE Fácil