TITULO VII. De los procedimientos de gestión presupuestaria · CAPITULO II. Otras disposiciones relativas a la gestión presupuestaria
Artículo 72. Sistema de Información Contable.
Con el fin de que el Sistema de Información Contable, implantado en la Administración del Estado por el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que dicte las normas que considere necesarias para llevar a cabo la rectificación y depuración de saldos contraídos en cuentas.
Texto oficial de Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 (BOE-A-1986-33382). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 72. Sistema de Información Contable. — Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 · BOE Fácil