TITULO VIII. Normas relativas al Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas
Artículo 76. Disposiciones generales.
Uno. Los recursos del Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas provenientes de las Comunidades Europeas no se considerarán derechos de la Hacienda Pública en los términos establecidos por el artículo 22 de la Ley 11/1977, General Presupuestaria, y su disposición se entenderá siempre sujeta a las disposiciones financieras de las Comunidades Europeas.
En todo caso dichos recursos se entenderán afectados a las actuaciones que las normas y procedimientos de asignación y gestión de gasto de las Comunidades Europeas determinen.
Dos. Los créditos consignados en el estado de gastos del Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas se regirán, en cuanto a su ejecución y gestión, por las mismas normas establecidas en la citada Ley General Presupuestaria, y en esta Ley, sin perjuicio de las salvedades reconocidas en este título.
Texto oficial de Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 (BOE-A-1986-33382). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. Disposiciones generales. — Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 · BOE Fácil