TITULO VIII. Normas relativas al Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas
Artículo 79. Intervenciones comunitarias de mercado.
Las dotaciones que figuren en el Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas destinadas a financiar restituciones, ayudas e intervenciones comunitarias correspondientes a los gastos en los sectores agrícolas y pesqueros, se entenderán siempre sometidas a la normativa comunitaria en vigor.
Cuando los fondos anticipados por las Comunidades Europeas, dirigidos a financiar intervenciones comunitarias, excedan de las dotaciones presupuestarias, se facultará al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para ampliar los créditos presupuestarios hasta el límite de los fondos puestos a disposición de los organismos de intervención españoles.
De dicha ampliación se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Texto oficial de Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 (BOE-A-1986-33382). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 79. Intervenciones comunitarias de mercado. — Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 · BOE Fácil