TITULO I. De los créditos y sus modificaciones · CAPITULO II. Normas de modificación de créditos presupuestarios
Artículo 9. Competencias del Consejo de Ministros.
Corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y a iniciativa de los Departamentos Ministeriales afectados:
a) Autorizar transferencias de crédito entre uno o varios programas incluidos en la misma función, correspondientes a servicios u Organismos Autónomos de diferentes Departamentos Ministeriales.
b) Corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y a iniciativa de los Departamentos ministeriales afectados, autorizar las transferencias de créditos entre programas, incluidos en distintas funciones, correspondientes a servicios u Organismos Autónomos de diferentes Departamentos ministeriales, siempre que se trate de reorganizaciones administrativas o como consecuencia de la aplicación de los recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo o por aplicación de la Ley 16/1985, sobre Patrimonio Histórico Artístico.
Texto oficial de Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 (BOE-A-1986-33382). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Competencias del Consejo de Ministros. — Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 · BOE Fácil