CAPÍTULO II. Normas de integración particulares · Sección tercera. Modalidades de integración del Régimen Especial de Representantes de Comercio
Artículo 7. Recaudación.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.10 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-1579](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-1579).</small>
Texto oficial de Integración de Regímenes Especiales de la Seguridad Social (BOE-A-1986-33763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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