CAPÍTULO II. Normas de integración particulares · Sección quinta. Modalidades de integración del Régimen Especial de los Toreros
Disposición transitoria decimocuarta.
Los Convenios Especiales para asimilación al alta suscritos al amparo de las legislaciones propias de los Regímenes integrados conservarán plena vigencia, con la extensión y el contenido previstos en el correspondiente Régimen de integración. Su extinción se regirá, asimismo, por la legislación en virtud de la cual se concertaron.
Texto oficial de Integración de Regímenes Especiales de la Seguridad Social (BOE-A-1986-33763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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