CAPÍTULO II. Normas de integración particulares · Sección cuarta. Modalidades de Integración del Régimen Especial de Artistas
Artículo 10. Incapacidad laboral transitoria y otros subsidios.
1. **(Derogado)**
2. A efectos de cálculo de la base reguladora de las prestaciones económicas de incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional y subsidio de recuperación, se tendrá en cuenta el promedio de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.d) del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre. [Ref. BOE-A-2001-21491](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21491).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (BOE-A-1986-33763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.