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CAPÍTULO II. Normas de integración particulares · Sección quinta. Modalidades de integración del Régimen Especial de los Toreros

Artículo 15. Consideración de días cotizados.

Texto oficial de Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (BOE-A-1986-33763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 15. Consideración de días cotizados. — Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos · BOE Fácil