CAPÍTULO II. Normas de integración particulares · Sección quinta. Modalidades de integración del Régimen Especial de los Toreros
Disposición final segunda.
1. Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
2. La integración dispuesta en el presente Real Decreto tendrá efecto el 1 de enero de 1987.
Dado en Madrid a 24 de diciembre de 1986.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,**
**MANUEL CHAVES GONZÁLEZ**
Texto oficial de Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (BOE-A-1986-33763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.