CAPÍTULO II. Normas de integración particulares · Sección quinta. Modalidades de integración del Régimen Especial de los Toreros
Disposición transitoria primera.
Las cotizaciones satisfechas a los regímenes extinguidos se entenderán efectuadas en el de su respectiva integración, teniendo plena validez tanto para perfeccionar el derecho como para determinar la cuantía de las prestaciones previstas en la acción protectora de éste para tales situaciones y contingencias.
Texto oficial de Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (BOE-A-1986-33763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.