1. La duración de la prestación por desempleo de los profesionales artistas y toreros estará en función de los días cotizados en los cuatro años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar, computados de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.º y 15.º del Real Decreto de integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
2. La base reguladora de la prestación será el cociente entre las bases de cotización correspondientes a los ciento ochenta días anteriores a la situación legal de desempleo, y el número de días considerados como cotizados en dicho período.
Texto oficial de Desempleo de Futbolistas, Artistas y Toreros (BOE-A-1986-33764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Profesionales artistas y toreros. — Desempleo de Futbolistas, Artistas y Toreros · BOE Fácil