ANEXO · CAPÍTULO IV. Prescripciones técnicas de las antenas y sus elementos anejos
Artículo 13.
1. La instalación de las antenas se hará de modo que se respeten las separaciones entre ellas y los elementos, instalaciones, y antenas de otros servicios para que éstos no resulten degradados en su funcionamiento.
2. Esta separación, sobre todo en el caso de antenas horizontales, será tal que, en las peores condiciones ambientales previsibles, sea la suficiente y en cualquier caso dejen una altura libre tres metros sobre el plano de paso.
Texto oficial de Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado (BOE-A-1986-33766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado · BOE Fácil