1 Cuando la propiedad del inmueble ha de realizar en él obras necesarias de carácter ordinario que impliquen el desmontaje, así como el posterior montaje de la antena y elementos anejos, lo cornunicará así al titular de la licencia de la estación de aficionado, de manera fehaciente, con una antelación de un mes, a fin de que éste pueda proceder por sí al desmontaje y posterior montaje de la instalación o a presenciarlo.
2. Tanto en un caso como en otro, de conformidad con lo que establece el artículo 3.º de la Ley 19/1983, la instalación de la antena deberá quedar en condiciones similares a las que tenia anteriormente, no pudiendo el titular de la licencia de estación de aficionado exigir ningún tipo de indemnización.
Texto oficial de Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado (BOE-A-1986-33766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. º. — Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado · BOE Fácil