1. Durante el tiempo que las antenas y elementos anejos deban permanecer desmontados por razón de las obras, y siempre que ello fuere posible, se podrá autorizar por la Dirección General de Telecomunicaciones una instalación provisional compatible con la realización de las mismas
2. Los gastos que ocasionarse por esta instalación serán de cuenta del titular de la licencia de estación de aficionado.
Texto oficial de Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado (BOE-A-1986-33766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. º. — Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado · BOE Fácil