Se suprime el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a que están sometidas las resoluciones jurisdiccionales, y los laudos arbitrales; los escritos de los interesados relacionado con ellas; así como las diligencias y actuaciones que se practiquen y testimonios que se expidan.
DISPOSICIONES ADICIONALES
###### Primera.
Las comunicaciones que los Juzgados y Tribunales hayan de realizar en el ejercicio de su función jurisdiccional, así como las certificaciones y testimonios expedidos por el Registro Civil, gozarán de franquicia postal y telegráfica.
###### Segunda.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.7 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-28053](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-28053)</small>
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley no se devengarán tasas judiciales en los procesos y actuaciones iniciados con anterioridad. No obstante, se liquidaran o recaudaran las tasas ya devengadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados:
1. El Decreto 1034/1959, de 18 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia; en los apartados d) y e) de su artículo 1.º y en los números 4.º y 5.º de su articulo 4.º
2. El Decreto 1035/1959, de 18 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas judiciales.
3. Los artículos 40.1, 41, a), 42, a) 43 y 44 del Real Decreto legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
4. Cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo o ejecución de la presente Ley, que entrará en vigor el día 1 de enero de 1987.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 24 de diciembre de 1986.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas judiciales (BOE-A-1986-33874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.