Artículo 6. Inspecciones, infracciones y sanciones.
1. La vigilancia e inspección de cuanto se establece en el presente Real Decreto y las posteriores normas que lo desarrollen se llevará a efecto por los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, de oficio o a petición de parte.
2. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Ministerios de Economía y Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo e Industria y Energía dentro del marco de sus atribuciones específicas, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto y normas posteriores que lo desarrollen, constituirá infracción administrativa en materia de defensa del consumidor conforme a lo previsto en la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.
###### Disposición final.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los diez meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1985.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Industria y Energía,**
**JOAN MAJO CRUZATE**
Texto oficial de Real Decreto 2702/1985, de 18 de diciembre, por el que se homologan los alambres trefilados lisos y corrugados empleados en la fabricación de mallas electrosoldadas y viguetas semi-resistentes de hormigón armado (viguetas en celosía), por el Ministerio de Industria y Energía (BOE-A-1986-5256). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.