Los funcionarios en prácticas que sean nombrados funcionarios de carrera al haber superado el período de prácticas o el curso selectivo, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas o del curso selectivo.
Aquellos otros que, habiendo superado todos los requisitos del proceso selectivo, queden en expectativa de nombramiento, no tendrán derecho a percibir remuneración alguna como funcionarios en prácticas.
Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su caso la incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el presente Real Decreto surtirá efectos económicos desde el 1 de octubre de 1985.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 1315/1972, de 10 de mayo, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de febrero de 1986.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Economía y Hacienda,**
**CARLOS SOLCHAGA CATALÁN**
Texto oficial de Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOE-A-1986-5957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. º. — Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas · BOE Fácil