1. Quedan sometidos a la homologación de tipo y a la certificación de la conformidad de la producción con el modelo homologado los tubos de acero soldados, con diámetros nominales comprendidos entre 8 milímetros y 220 milímetros y sus perfiles derivados correspondientes, destinados a conducción de fluidos, aplicaciones mecánicas, estructurales y otros usos, exigiéndose el cumplimiento de las especificaciones técnicas que figuran en el artículo 1.º del presente Real Decreto y realizándose los ensayos correspondientes a dichas especificaciones, siguiendo lo establecido en el Reglamento General de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energía aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero.
2. Las pruebas y análisis requeridos se harán en laboratorios acreditados por la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía.
Texto oficial de Real Decreto 2704/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligada observancia las especificaciones técnicas que figuran como anexo de este Real Decreto para los tubos de acero soldado, con diámetros nominales comprendidos entre 8 milímetros y 220 milímetros y sus perfiles derivados correspondientes, destinados a conducción de fluidos, aplicaciones mecánicas, estructurales y otros usos, tanto en negro como galvanizado y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía (BOE-A-1986-5960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.