Hasta que se promulguen los Reales Decretos constitutivos de los Organismos de cuenca, las funciones previstas para dichos Organismos en la Ley de Aguas y en las disposiciones reglamentarias que se dicten para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma Ley serán ejercidas por las Confederaciones Hidrográficas estructuradas por Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, y a las que conforme a lo establecido en dicho Real Decreto corresponde desempeñar las funciones de los Organismos administrativos a que alude la disposición transitoria novena de la Ley de Aguas.
Texto oficial de Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la tabla de vigencia a que se refiere el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-6). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la tabla de vigencia a que se refiere el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas · BOE Fácil