TÍTULO I. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 3.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece esta Ley.
Texto oficial de Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE-A-1986-6859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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