TÍTULO II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado · CAPÍTULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial
Artículo 30. y tres.
Los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar también las misiones de prevención de la delincuencia y demás que se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran, de entre las correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Texto oficial de Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE-A-1986-6859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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