1. **(Derogado)**
2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre. [Ref. BOE-A-1994-21315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-21315)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE-A-1986-6859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. — Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · BOE Fácil