1. La integración a que se refiere la disposición anterior no supondrá variación económica alguna para los funcionarios de los Cuerpos mencionados durante el presente ejercicio, que seguirán percibiendo las retribuciones correspondientes a su anterior empleo o categoría, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Los Oficiales integrados en la Escala Ejecutiva, con arreglo a lo establecido en la disposición anterior, que hubieren alcanzado títulos del grupo A, mantendrán las retribuciones básicas correspondientes a dichos títulos. No obstante, todos los funcionarios integrados en la misma categoría percibirán idénticas remuneraciones globales, en cuanto por su pertenencia a la misma.
> <small>Véase sobre la prórroga para las retribuciones establecidas en el apartado 1, lo dispuesto en la disposición transitoria 3 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-1986-33382](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-33382)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE-A-1986-6859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · BOE Fácil