1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna cuando el militar desempeñe puestos que comporten la percepción del complemento por dedicación especial para el personal de las Fuerzas Amadas y de especial dedicación para el de la Guardia Civil. **Tampoco podrá reconocerse compatibilidad para la realización de actividades privadas al personal que se le hubiera concedido compatibilidad para un segundo puesto o actividad pública.**
2. Se exceptúan de las prohibiciones del número anterior las autorizaciones de compatibilidad a que se refiere el artículo 16.3 de la Ley.
> Téngase en cuenta que queda anulado el inciso destacado por sentencia del TS de 22 de febrero de 1989. [Ref. BOE-A-1989-19728](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-19728).
> <small>Se anula el inciso destacado por sentencia del TS de 22 de febrero de 1989, publicada por Orden 413/1989, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-1989-19728](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-19728).</small>
Texto oficial de Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar (BOE-A-1986-7014). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar · BOE Fácil