El personal en situación de reserva activa que no ocupe destino y que, antes de la entrada en vigor de la Ley, viniera desempeñando actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado en Empresas colaboradoras o concertadas con la Seguridad Social en la prestación sanitaria, podrá mantener dicha situación, siempre que no desempeñe otra actividad pública o privada, ni perciba pensión de jubilación de los distintos regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Texto oficial de Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar (BOE-A-1986-7014). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar · BOE Fácil