ley · BOE-A-1986-7436
Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 20/3/1986
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley reguló en España las profesiones de Odontólogo, Protésico dental e Higienista dental: exigió título universitario para el ejercicio de la odontología, reconoció al Protésico dental la elaboración de prótesis según prescripción facultativa, y creó la profesión de Higienista dental para la promoción de la salud bucodental.
A quién afecta: Profesionales del sector dental (odontólogos, protésicos e higienistas dentales) y pacientes de servicios odontológicos.
- El artículo 1 reguló la profesión de Odontólogo, exigiendo título universitario de Licenciado para ejercerla.
- El artículo 2 reconoció la profesión de Protésico dental, con título de Formación Profesional de Segundo Grado, para el diseño y fabricación de prótesis dentales según prescripción médica.
- El artículo 3 creó la profesión de Higienista dental, encargada de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental.
¿Qué título se necesita para ejercer como Odontólogo en España?
El título universitario de Licenciado en Odontología, según el artículo 1 de esta ley.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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