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ley · BOE-A-1986-7436

Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental

Estado
Vigente
Publicación
20/3/1986
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley reguló en España las profesiones de Odontólogo, Protésico dental e Higienista dental: exigió título universitario para el ejercicio de la odontología, reconoció al Protésico dental la elaboración de prótesis según prescripción facultativa, y creó la profesión de Higienista dental para la promoción de la salud bucodental.

A quién afecta: Profesionales del sector dental (odontólogos, protésicos e higienistas dentales) y pacientes de servicios odontológicos.

  • El artículo 1 reguló la profesión de Odontólogo, exigiendo título universitario de Licenciado para ejercerla.
  • El artículo 2 reconoció la profesión de Protésico dental, con título de Formación Profesional de Segundo Grado, para el diseño y fabricación de prótesis dentales según prescripción médica.
  • El artículo 3 creó la profesión de Higienista dental, encargada de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental.
¿Qué título se necesita para ejercer como Odontólogo en España?

El título universitario de Licenciado en Odontología, según el artículo 1 de esta ley.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Ley de Odontólogos y Profesionales de la Salud Dental · BOE Fácil