TITULO IX. Obligación de explotar y licencias obligatorias · CAPITULO IV. Régimen de las licencias obligatorias
Artículo 106.
En cuanto no se oponga especialmente a lo dispuesto en el presente título, serán de aplicación a las licencias obligatorias las normas establecidas para las licencias contractuales en el título VIII, capítulo II, de la presente Ley.
Texto oficial de Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-7900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 106. — Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil