TITULO XIII. Jurisdicción y normas procesales · CAPITULO IV. Conciliación en materia de invenciones laborales
Artículo 140.
Antes de iniciar acción judicial alguna basada en la aplicación de las normas del título IV de esta Ley, relativo a las invenciones laborales, la cuestión discutida deberá ser sometida a un acto de conciliación ante el Registro de la Propiedad Industrial.
Texto oficial de Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-7900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 140. — Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil