1. Para la interposición del recurso contencioso-administrativo están legitimados, además del solicitante, cualesquiera otros interesados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre que no fundamente su recurso en la falta de novedad, de actividad inventiva o en la insuficiencia de la descripción.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán interponer el recurso contencioso-administrativo por la falta de novedad, de actividad inventiva, o por la insuficiencia de la descripción, aquellos interesados que hubieren formulado la oportuna oposición en el expediente basada, precisamente, en los defectos mencionados.
Texto oficial de Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-7900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 151. — Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil