1. Podrán actuar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas:
a) Los interesados con capacidad de obrar de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Los Agentes de la Propiedad Industrial.
2. Los no residentes en un Estado miembro de la Comunidad Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 3.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-23093](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-23093)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 8/1998, de 14 de agosto. [Ref. BOE-A-1998-19859](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-19859)</small>
Texto oficial de Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-7900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 155. — Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil