TITULO V. Concesión de la patente · CAPITULO I. Presentación y requisitos de la solicitud de patente
Artículo 27.
1. El resumen de la invención servirá exclusivamente para una finalidad de información técnica. No podrá ser tomado en consideración para ningún otro fin, y en particular no podrá ser utilizado ni para la determinación del ámbito de la protección solicitada, ni para delimitar el estado de la técnica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3.
2. El resumen de la invención podrá ser modificado por el Registro de la Propiedad Industrial cuando lo estime necesario para la mejor información de los terceros. Esta modificación se notificará al solicitante.
Texto oficial de Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-7900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil