TITULO V. Concesión de la patente · CAPITULO II. Procedimiento general de concesión
Artículo 30.
Dentro de los ocho días siguientes a la recepción en sus oficinas, el Registro de la Propiedad Industrial rechazará de plano, haciendo la correspondiente notificación al interesado, las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios para obtener una fecha de presentación conforme al artículo 22, apartado 1, o respecto de las cuales no hubiera sido abonada la tasa correspondiente.
Texto oficial de Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-7900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil